
ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y CONSTITUCIÓN
Hace unos días se hizo pública la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de abril de 2018 en la que se desestimaba el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados socialistas contra una serie de artículos de la ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa(LOMCE). De los temas abordados por la sentencia, los de más repercusión mediática han sido el tratamiento de los centros de educación diferenciada y la enseñanza de Religión como asignatura en la enseñanza Primaria y Secundaria. Comencemos por este último.
Acabo de asistir a un Congreso Internacional en Barcelona sobre Las bases identitarias de Europa. Una de las expresiones más celebradas fue ésta: «Europa nace sobre tres colinas: la de la Acrópolis, la del Capitolio y la del Gólgota». Se recordó en la ponencia central, al rememorar a Teodoro Heuss, primer presidente de la República Federal Alemana (1949-1959). Lo que quería decir Heuss es que nuestros esquemas mentales se basan en la filosofía griega, en especial, Platón y Aristóteles; hacemos Derecho como los romanos; pero la ética que impregna una y otro es la cristiana.
Se entiende así que la existencia de una asignatura de Religión en la enseñanza Primaria y Secundaria no solamente no sea inconstitucional sino educativamente razonable y constitucionalmente plausible. Lo primero, porque al ayudar al alumno a bucear en sus raíces identitarias le enriquece. Lo segundo, porque es el vehículo adecuado para que se actualice al artículo 27.3 de la Constitución española: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
A estos efectos, la sentencia que comentamos, para justificar su decisión de entender constitucional la existencia de una asignatura de Religión y su alternativa (Valores Culturales y Cívicos/Valores Éticos), trae a colación la noción de laicidad positiva. Lo que significa, para el TC español, que «aconfesionalidad» (laicidad) del Estado supone también el respeto de las convicciones religiosas, base de la convivencia democrática.
Este enfoque de la laicidad ha sido ratificada por Alemania al hablar en su jurisprudencia de «separación positiva» (positive Trennung), y también por Estados Unidos, a través de su Tribunal Supremo, al observar que la interpretación de la neutralidad del Estado ha de hacerse «en términos positivos» (Benevolent Neutrality).
Rafael Navarro-Valls ( El Mundo )