Hace varias semanas se pudo conocer que el Gobierno balear va a expropiar el uso de 56 viviendas de grandes propietarios para alquiler social durante siete años. Para ello, abonará indemnizaciones en concepto de justiprecio por un valor total de 1,8 millones de euros, el 40% de la cantidad total que suponen los precios de mercado.

Ciertamente, la expropiación forzosa se permite en el artículo 33 de la Constitución, que, reconociendo el derecho a la propiedad, indica que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”, recogiéndose el régimen jurídico general de la expropiación forzosa en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Además, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 42 que “La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa”.

Sin embargo, estas normas no parecen apuntar a la expropiación forzosa de viviendas para destinarlos al alquiler social y, aunque se pueden utilizar, en las Islas Baleares se optó por aprobar la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores, normas útiles pero centradas fundamentalmente lograr publicidad con fines puramente electoralistas.

La Ley 5/2018 de las Islas Baleares establece en su artículo 37 que “La consejería competente en materia de vivienda, en coordinación con los consejos insulares y las administraciones locales, impulsará políticas de fomento para potenciar la incorporación en el mercado, preferentemente en régimen de alquiler, de las viviendas desocupadas”, entendiéndose por tales aquellas que permanecen deshabitadas de manera continuada durante un tiempo superior a dos años, sin ninguna causa que justifique su desocupación, siendo posible adoptar medidas de fomento, de cooperación público-privada y de naturaleza fiscal.

Para cerrar el círculo, el artículo 79 de la misma norma indica que “Es procedente la expropiación de las viviendas protegidas, o de los anexos vinculados, las zonas comunes, los locales y las edificaciones complementarias, tanto si son de promoción pública como si no, siempre que se justifique su utilidad pública, de acuerdo con el procedimiento que se establecerá reglamentariamente”.

El Gobierno de las Islas Baleares está obrando conforme a la legislación, pero hay que saber aplicar la normativa con serenidad, sabiendo cuáles son las consecuencias positivas y negativas que de sus efectos se pueden derivar.

Obviamente, la expropiación forzosa de 56 viviendas vacías incluye un mensaje al electorado que apoyó a los partidos políticos que controlan el poder ejecutivo en el archipiélago balear, pero también conlleva una amenaza para aquellas personas que podían estar pensando en continuar o iniciar actuaciones de inversión mobiliaria en las Islas Baleares.

Diego Fierro Rodríguez ( El Correo de España )