
LA ESTUPIDEZ DE LOS INDEPENDENTISTAS ANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19
Los gobiernos autonómicos de País Vasco y de Cataluña han estado exigiendo que las medidas del estado de alarma declarado para luchar contra el coronavirus respeten las competencias autonómicas, pues rechazaban perder competencias sobre la sanidad y sobre los Mossos d´Esquadra y la Ertzaintza.
Se ha comentado precisamente que, la posición de esos gobiernos autonómicos, ha sido uno de los factores que provocó el retraso en la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Hay que tener presente que el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que “A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”, siendo una regla que se complementa con la del artículo 9 de la misma norma, que indica que “Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.
Ambos preceptos son coherentes, pues se necesita la unidad de mando para aplicar efectivamente la declaración del estado de alarma, por la que todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, debiendo destacarse necesariamente que el decreto de declaración del estado de alarma o los sucesivos que durante su vigencia se dicten podrán acordar medidas como las de limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de todo tipo de bienes, imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias o locales de cualquier naturaleza salvo la domiciliaria, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.
Los independentistas de País Vasco y de Cataluña deben comprender que la dispersión en el ejercicio de las facultades de gestión sanitaria, causada por la configuración de las Comunidades Autónomas en España, solo ocasiona inseguridad jurídica y una clara pérdida de eficacia en las medidas que se puedan adoptar para luchar contra el Covid-19, coronavirus que va a sufrir todo el que quede expuesto, siendo irrelevante que se sienta vasco, catalán, andaluz o murciano.
Por ese motivo, que el Estado ejerza las competencias sobre sanidad y seguridad debe importar poco, pues la salud de las personas está por encima del interés que unos tengan para conseguir montar chiringuitos propios por creerse superiores al resto de españoles, y si, Íñigo Urkullo y Quim Torra no están de acuerdo, que miren la Ley Orgánica 4/1981 para asumir la realidad normativa.
Diego Fierro ( El Correo de Madrid )