Pedro Sánchez eludió este miércoles en la sesión de control parlamentario dar explicaciones sobre los motivos de la reforma de una ley de 2014 que permitirá la excarcelación anticipada de presos de ETA. El presidente del Gobierno usó como burladero de su responsabilidad política el error inverosímil del PP y Vox al apoyar esta reforma legal.

Se limitó a negar que la nueva norma rebaje las condenas a los etarras. Las condenas no se verán rebajadas, es cierto, pero sí la permanencia en prisión. El presidente del Gobierno y su equipo de portavoces están instalados en una carrera frenética de manipulaciones, en la que tanto da mentir sobre el último auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el caso de Begoña Gómez, que sobre el alcance de un cambio legal hecho a la medida de los intereses de EH Bildu.

Porque nadie en sus cabales puede creer que los diputados proetarras votaron a favor de dejar como estaba una ley de 2014 que impedía reducir el tiempo en prisión de terroristas de ETA.

Votaron a favor porque el texto que está ahora en el Senado elimina el límite temporal que impedía computar a favor de los etarras en España las condenas europeas dictadas antes del 15 de agosto de 2010.

La prueba de que la eliminación de este límite temporal abre la puerta a la revisión de las liquidaciones de condenas impuestas a etarras es la evolución de las sentencias que dictó la Sala Segunda del Tribunal Supremo en ese 2014.

Una primera respaldó la acumulación de una condena francesa a un etarra con la consecuencia de que se acortó el tiempo de permanencia en prisión. En ese momento, la norma europea de 2008 que regulaba los efectos de sentencias de condena entre Estados miembros de la Unión Europea no había sido desarrollada por una ley española.

Esta ley, la 7/2014, aprobada con el apoyo de PP y PSOE, desarrolló la normativa europea de 2008 y estableció, dentro de los límites que permitía la Decisión marco de la UE, que los tribunales españoles no tendrían en consideración las condenas impuestas antes del 15 de agosto de 2010 por otros Estados miembros.

Fue después de que entrara en vigor esta ley cuando el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo modificó su criterio y excluyó, aplicando la norma española, la acumulación de condenas francesas –o de otros Estados miembros– a las dictadas por la Audiencia Nacional.

Esta sentencia y otras similares del Tribunal Supremo fueron confirmadas por el TC y, en 2018, el Tribunal Europeo de Derechos consideró que la interpretación realizada por el Tribunal Supremo español era conforme al Convenio Europeo. Por tanto, si las modificaciones a la ley de 2014 no son relevantes para beneficiar a los presos de ETA, ¿por qué han sido aprobadas? Y si no van a recortar las condenas, ¿por qué el PSOE no deja clara su posición retirando el proyecto?

Está clara la negligencia del PP en el Congreso al apoyar esta reforma y la necesidad de que la dirección de este partido tome medidas para evitar que se repita en el futuro. Pero este error tiene un recorrido infinitamente más corto que el de la responsabilidad política del Gobierno de Sánchez, que –desdiciéndose de un anterior compromiso con las víctimas en 2022 de que no rebajaría las penas a los presos de la banda– va a propiciar una reforma que abre la vía para desmantelar la estructura legislativa que tan decisiva fue para la derrota del terrorismo.

ABC

Categorizado en:

Política,

Última Actualización: 10/10/2024

Etiquetado en:

,