La resolución que ayer dictó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para revisar las condenas de los líderes separatistas de Cataluña durante el ‘procés’ supone un doble varapalo judicial, primero para el independentismo, y después para el Gobierno y el legislador por las recientes reformas de los delitos de sedición y de malversación de caudales públicos.

La consecuencia directa de este fallo unánime del Supremo –lo cual es relevante- es que varios condenados condenados, en especial Oriol Junqueras, no verán anuladas sus penas de inhabilitación, por lo que no podrán concurrir como candidatos en ninguna lista electoral como mínimo hasta 2031

La interpretación que hace la Sala de la derogación del antiguo delito de sedición, sustituido por otro de desórdenes públicos agravados, resulta demoledora para el Gobierno, cuya pretensión tras los indultos parciales a los condenados era facilitar su regreso a la vida pública con un resarcimiento total de todas las penas.

En lo que atañe a la sedición, el Supremo recuerda que antes de su reforma era algo más que un delito contra el orden público porque se condenaba a quienes se alzaban pública y tumultuariamente para desestabilizar el sistema, pero ahora el nuevo delito descarta esos objetivos.

De este modo, alguien como Junqueras, si no incurre en violencia o fuerza, tampoco podría ser acusado de esos desórdenes públicos, de modo que en realidad lo que ha hecho el legislador es «desenfocar el problema» y dejar al Estado inerme ante conductas como las del ‘procés’ si llegaran a ocurrir de nuevo.

Respecto a la reforma de la malversación, ideada para anular en la práctica las penas de inhabilitación de los condenados, el Supremo es aún más taxativo, porque «sería contrario a la más elemental lógica jurídica» entender que quien se apropia de fondos públicos con ánimo de lucro personal pueda llegar a ocho años de cárcel, y que sin embargo quien destine dinero público a una actividad antijurídica o delictiva, como puede ser financiar una consulta ilegal y prohibida por los tribunales, sea castigado con una multa.

La desproporción es evidente, y así se lo reprocha el Supremo al legislador. En el fondo de la resolución del Supremo subyace el criterio ya avanzado antes por el magistrado instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, de que la reforma legislativa impulsada por el Gobierno para premiar a los independentistas desarma al Estado frente a intentos rupturistas de la soberanía nacional.

Desde una perspectiva política, el mensaje que transmite el Supremo es que las reformas del Gobierno, que con tanto ímpetu han defendido varios ministros públicamente para «pasar página» en Cataluña, resultan inservibles si de lo que se trataba era de blanquear definitivamente aquel intento de sedición.

Si a este fallo del Supremo se une la reciente sentencia del Tribunal europeo que zanjó que Bruselas no tenía motivo legal alguno para discutir la euroorden librada contra Carles Puigdemont, el resultado es demoledor para el independentismo. Por eso, su reacción de ayer no puede sorprender a nadie cuando ERC acusó al Supremo de «dar un golpe a la democracia».

Ya lo había hecho en anteriores ocasiones deslegitimando al Tribunal, promoviendo actos de acoso contra magistrados como Llarena, y alimentando un victimismo inadmisible. El separatismo exigió al Gobierno desnaturalizar la ley, modificarla a la medida de sus deseos y desautorizar al Supremo como poder independiente del Estado.

De momento, y afortunadamente, el Supremo sigue siendo un dique de contención frente a los abusos de legalidad, la perversión de las normas, y cualquier interpretación ‘política’ y forzada que pretenda dar por cancelado lo que no es más que un chantaje permanente al Estado.

ABC

 

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Última Actualización: 13/06/2024

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