Lo primero destaco la torpeza de este señor. Torpe, sí, porque no podemos perder de vista que toda esta tropelía de los correos, de sus idas y venidas, tenían un sólo fin: que el representante del PSOE en la Asamblea de Madrid pudiera mostrar el correo que constataba que el novio de la Presidente de la Comunidad de Madrid estaba en acuerdos para zanjar el tema de la inspección. Efectivamente ese era el objetivo: dañar la imagen en las sesiones parlamentarias.

Para ello, no sólo había que informar de una querella interpuesta por la Fiscalía, sino que lo más importante era poder mostrar el correo original en sede parlamentaria. Ahora bien, requisito imprescindible era su circulación pública previa.

Como digo, no es propio que un Fiscal General del Estado se introduzca en menesteres de Palacio ( de Moncloa) y pase a la triste historia por haber protagonizado un escándalo que tuvo su razón de ser en la difusión de datos sensibles en defensa de su Palacio, en vez de la defensa de la legalidad o de los intereses individuales y particulares de un ciudadano inocente mientras no exista sentencia condenatoria firme.

Por lo tanto, se puede decir que este Fiscal General del Estado es CULPABLE por manchar una sagrada institución por el mero hecho de querer ayudar a la causa política de su partido, que no olvidemos está en una lucha encarnizada contra una adversaria política muy bien asesorada y con una gran cabeza pensante.

Ahora bien, existe otro hecho con relevancia penal a la que alude el auto cuando afirma “el investigado, a diferencia de la investigada, ha hecho desaparecer de sus dispositivos móviles cuanta información pudiera haber en ellos, lo que, al ser así, gracias a ese aseguramiento de prueba que se tuvo presente desde el primer momento, podría haber permitido acceder a una información, presumiblemente relevante, como apunta a ello la propia circunstancia de hacerla desaparecer, quedando, con ello, frustrada una parte de la investigación que podría haberse acordado y ser útil, sobre el material que se pretendía asegurar para un eventual análisis”.

Este hecho podría incardinarse en un delito de custodia de documentos de los artículos 413 y 414 CP

Artículo 413.
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años …

Artículo 414.
1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses..

En definitiva una calificación alternativa en caso de no estimarse la revelación.

Carlos Gnzález Lucas (ÑTV España)

Categorizado en:

Política,

Última Actualización: 11/06/2025

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