El asunto es el siguiente: la portavoz del PSOE denuncia en comisaría la comisión de un presunto delito de injurias. ¿Quién lo debe denunciar no es el afectado?, ¿considera que se estaba injuriando al PSOE?, ¿los partidos tienen honor? (Nótese que no entramos a cuestionarnos si el presidente tiene honor…)

Más. La brigada de la policía es quien se persona ante el juzgado. ¿No es la misma comisaría?, ¿no fue la comisaría del Congreso?, ¿fue la brigada de información?, ¿no debería de ser el interesado quien hubiera denunciado?

Seguimos. No consta en el auto del juez que fuera la brigada policial quien reclamara la retirada cautelar de la lona. Aún así, acuerda su retirada. Pero no dice que sea una decisión cautelar, ni justifica la apariencia de buen derecho ni el supuesto daño irreparable que se produciría en caso de no retirarlo. Nada.

Pero hay más. El letrado de HazteOir , Javier Pérez-Roldán se personó en el juzgado para interesarse. No le preguntaron por la motivación de la lona para investigar si había motivación de injuriar o insultar. Y estaba presente. ¿Por qué obviar la audiencia del interesado?

Ah! Es que el auto no cita a HazteOir por ningún lado cuando es evidente que es el autor de la acción. ¿No se quería dar protagonismo al autor de la lona?

Por último, el auto cita a un juez sustituto que supuestamente ha colaborado en el auto. ¿Pretende su señoría repartir responsabilidades en caso de que el asunto sea recurrido? Por cierto que termina el auto afirmando que cabe recurso pero sin decir qué tipo de recurso ni plazo, como es preceptivo.

En resumen, un absoluto despropósito al que siguió la celeridad y nocturnidad en el cumplimiento del auto.

Es decir, el juez adopta una cautelar no solicitada y más que discutible de una demanda presentada por quien quizás no tenga legitimación. ¿Estado de Derecho o Venezuela?

 

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Política,

Última Actualización: 22/05/2025

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