La justicia europea ha ido dando pasos de reconocimiento del mal llamado ‘matrimonio’ homosexual en los estados miembros. Aunque reconoce que es materia de los estados y no comunitaria, en la práctica obliga a un reconocimiento fáctico y jurídico aunque no se llame matrimonio.

En una reciente resolución, el Abogado General del TJUE señala que aunque la competencia del Registro Civil es nacional el Derecho Europeo contempla el derecho a la libre circulación de sus ciudadanos y familia. Así que basándose en el derecho a la libre circulación concluye que los estados deben de reconocer los matrimonios de sus nacionales contraídos en el extranjero aunque en su país no estén legalizados.

Añade -además- que no hacerlo “menoscabaría el derecho al respeto a la vida personal y familiar”. ¡Mucho!

Concluye que si un estado -en este caso el polaco- no tiene legalizados los ‘matrimonios’ entre personas del mismo sexo y no quiere registrar en su Registro Civil ‘matrimonios’ homosexuales contraídos fuera de su país deben de al menos establecer otro registro que garantice la publicidad frebteba terceros a efectos de derecho de propiedad, fiscalidad y sucesión.

De momento se trata de una propuesta del Abogado General que debe ser ratificada por el tribunal, pero en el 75% de los casos los jueces siguen el criterio marcado por el Abogado General. La jurisprudencia del TJUE ya resolvió en el caso Coman y otros C-673/16 de 5 de junio de 2018 que los estados deben de garantizar el derecho de residencia de los cónyuges casados en otros estados en aplicación del art. 21 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

No hay mucha más esperanza en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo. En su sentencia Schalk y Kopf contra Austria del 2010 el TEDH resuelve que el art. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no obliga a reconocer los ‘matrimonios’ homosexuales aunque tampoco lo prohíbe. 

Sin embargo, su doctrina ha evolucionado y en la sentencia Oliari y otros contra Italia (2015) obliga a los estados a proporcionar algún tipo de reconocimiento legal para garantizar el derecho a la vida privada y familiar contemplado en el art. 8 del convenio. El mismo argumento esgrimido ahora por el el Abogado General del TJUE.

Pero es más, en la sentencia Fedotova y otros contra Rusia de 2023 se condena a Rusia precisamente por no ofrecer ningún marco legal de reconocimiento de ‘matrimonios’ homosexuales contraídos fuera del país.

En definitiva, la evolución de Estrasburgo pasando de no obligar a condenar en apenas 13 años supone ‘de facto’ una imposición del ‘matrimonio homosexual’ en todo el espacio del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Una mala noticia para el matrimonio, la familia y la cohesión social.

Luis Losada Pescador (Actuall.com)

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Humanidad,

Última Actualización: 12/04/2025

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